DECRETO Nº 274-2015
Otorga una Asignación Especial por única vez
Publicado en B.O. Nº 3190 del 29-01-16.-
Dictado el 17-12-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Gratificación” por esta única vez, cuyo monto será de $ 5.000,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2343, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley Nº 1375.-
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2015, y se efectivizará en la liquidación especial del mes de diciembre de 2015. Para el caso de los funcionarios y personal superior les corresponderá a aquellos que revistaren al 31 de diciembre de 2015.-
A los funcionarios y personal superior que en el mes de diciembre se reintegraron a sus cargos retenidos de la Administración Pública Provincial les corresponderá la “Gratificación” completa.-
Artículo 2º.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Gratificación” por única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2015, cuyo monto será una suma fija de $ 5.000,00.-
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-
Artículo 3º.- Establécese que percibirá el monto completo del artículo 1º como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Gratificación” a que se refiere el artículo 2º:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2015; y
b) el personal activo con derecho a cobro de “Gratificación” definido en el artículo 1º, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. por Decreto Nº 393/00).-
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2º como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Gratificación” a que se refiere el artículo 1º, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley Nº 1675.-
Artículo 4º.- Determínase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5º.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2015, percibirá la Asignación Especial “Gratificación” y se efectivizará en la liquidación complementaria de mes de diciembre de 2015, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Artículo 6º.- Determínase que la Asignación Especial “Gratificación” prevista por el presente se abonará completa, con la limitación del artículo 12 y salvo lo dispuesto por el artículo 7º, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el CIENTO POR CIENTO (100%) del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor.
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Artículo 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial “Gratificación” completa - con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.
Artículo 8º.- Determínase que el beneficio establecido en el artículo 1º, y de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente decreto, se harán extensivos a los agentes contratados por el artículo 6º de la Ley Nº 1279. A tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 1º es requisito que los agentes hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2015.
Artículo 9º.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley Nº 2497 y Decretos Nº 1303/09 y N° 1498/09, una Asignación Especial denominada “Gratificación”, siempre que se encontraren incluidos en el programa de capacitación en el mes de noviembre de 2015. El importe de la asignación referida, a percibir por los alumnos pasantes, será de $ 5.000,00.-
Autorízase a Contaduría General a efectuar el pago en concepto de Asignación Especial “Gratificación”, a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.
Artículo 10.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, que se encuentre incluído en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1279, una Asignación Especial denominada “Gratificación”, siempre que participe del programa en el mes de noviembre de 2015. El importe de la asignación referida, será de $ 5.000,00, a percibir en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2015.-
Dispónese que la Contaduría General pagará el “Gratificación”, a cada Médico Residente nombrado anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.
Artículo 11.- Otórgase, por esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1877, Nº 1932, Nº 2123, N° 2226 y Nº 2343, una Asignación Especial “Gratificación”, siempre que fueran beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2015. El importe de la asignación referida, será de $ 5.000,00, a percibir en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2015.-
Artículo 12.- Las asignaciones especiales otorgadas a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionarán en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido, excepto para los beneficiarios comprendidos en el artículo 14 a quienes se les pagará el importe completo.-
Artículo 13.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto. A los efectos del artículo 9º del presente, se considerará monto completo de la Asignación Especiales “Gratificación”, para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.
Artículo 14.- Otórgase la Asignación Especial “Gratificación” previstas en el presente decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Artículo 15.- Transfiérase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento los importes máximos detallados en los Anexos II y III del presente decreto.-
Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.-
Artículo 16.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar las asignaciones especiales establecidas en los artículos 2º, 3º -último párrafo- del presente decreto.-
Artículo 17.- Las asignaciones especiales creadas por el presente y las que en el futuro las reemplacen mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto de Seguridad de la Provincia, se abonarán por persona únicamente y no podrán superar en ningún caso la suma de $ 5.000,00.-
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.-
Artículo 18.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto respectivo.-
Artículo 19.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º, último párrafo de la Ley Nº 1238.-
2015 1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO: |
|
I: NIVEL INICIAL |
|
Maestro de Especialidades |
72% |
Maestro Especial |
72% |
Maestro Preceptor |
94% |
II: NIVEL PRIMARIO - EDUCACION GENERAL BASICA |
|
a) Escuela Común |
|
Maestro de Especialidad |
72% |
b) Escuelas Especiales |
|
Médico Pediatra |
86% |
Médico Neurólogo |
86% |
Médico Psiquiatra |
86% |
Médico Fisiatra |
86% |
Musicoterapeuta |
86% |
Médico Otoneurofoniatra |
86% |
c) Escuelas de Adultos |
|
Maestro de Especialidad |
72% |
Maestro de ciclo |
85% |
Maestro de Centro Educativo |
85% |
Maestro Secretario |
85% |
d) Tercer Ciclo |
|
Ayudante de Clases Prácticas |
86% |
Auxiliar Docente |
90% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL |
|
a) Escuela Común |
|
Ayudante de Clases Prácticas |
86% |
Auxiliar Docente |
90% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
Jefe de Departamento |
70% |
Maestro de Especialidad |
72% |
b) Escuela Técnico Agropecuaria |
|
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas |
86% |
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica |
94% |
Auxiliar Docente |
90% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
Jefe de Departamento |
70% |
c) Escuela Artística |
|
Maestro Taller |
88% |
Auxiliar Docente |
90% |
Ayudante Técnico |
77% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
Jefe de Departamento |
70% |
IV NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO |
|
Jefe de Departamento |
77% |
Ayudante de Trabajos Prácticos |
98% |
Auxiliar Docente |
90% |
Auxiliar de Secretaría |
97% |
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL |
|
Maestro de Taller |
85% |
Auxiliar de Taller |
78% |
Preceptor |
78% |
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS |
|
NIVEL PRIMARIO - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: |
|
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación |
76% |
Maestro Centro Educativo |
85% |
Maestro de Cultura Rural y Doméstica |
97% |
Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura |
|
Rural y Doméstica |
85% |
Maestro de Cultura de Misión de Cultura |
|
Rural y Doméstica |
97% |
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica |
|
y de Extensión Cultural |
84% |
Instructor de Programas Especiales |
85% |
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL: |
|
Preceptor |
90% |
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio |
86% |
Ayudante de Cátedra – Educación Artística |
77% |
Maestro Especial – Educación Artística |
72% |
Profesor Tiempo Parcial – 12 horas |
80% |
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos |
86% |
Ayudante de Trabajos Prácticos |
86% |
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos |
86% |
NIVEL TERCIARIO-NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO |
|
Bedel |
97% |
Preceptor –Nivel Superior No Universitario |
90% |
Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza |
|
Privada |
25% |
ANEXO II
MUNICIPALIDADES – APORTE EN PESOS
ESTIMULO 2015
ABRAMO |
200.000 |
LA MARUJA |
165.000 |
A. DEL AGUILA |
135.000 |
LONQUIMAY |
225.000 |
ALPACHIRI |
245.000 |
LUAN TORO |
150.000 |
ALTA ITALIA |
120.000 |
MACACHIN |
435.000 |
ANGUIL |
180.000 |
M. MAYER |
80.000 |
ARATA |
105.000 |
METILEO |
115.000 |
ATALIVA ROCA |
145.000 |
M CANE |
155.000 |
B. LARROUDE |
235.000 |
M. RIGLOS |
330.000 |
BERNASCONI |
230.000 |
MONTE NIEVAS |
90.000 |
CALEUFU |
230.000 |
PARERA |
245.000 |
CARRO QUEMADO |
90.000 |
PUELCHES |
90.000 |
CATRILO |
485.000 |
PUELEN |
85.000 |
CEBALLOS |
95.000 |
QUEHUE |
300.000 |
COLONIA BARON |
280.000 |
QUEMU QUEMU |
380.000 |
CONHELO |
170.000 |
RANCUL |
290.000 |
CNEL H. LAGOS |
135.000 |
REALICO |
410.000 |
DOBLAS |
190.000 |
ROLON |
150.000 |
DORILA |
95.000 |
SANTA ISABEL |
550.000 |
E. CASTEX |
655.000 |
SANTA ROSA |
9.755.000 |
EMB. MARTINI |
225.000 |
SANTA TERESA |
135.000 |
GRAL ACHA |
1.545.000 |
TELEN |
195.000 |
GRAL CAMPOS |
110.000 |
TOAY |
770.000 |
GRAL PICO |
3.695.000 |
T. ANCHORENA |
165.000 |
GRAL SAN MARTIN |
385.000 |
TRENEL |
330.000 |
GUATRACHE |
315.000 |
URIBURU |
160.000 |
INGENIERO LUIGGI |
465.000 |
25 DE MAYO |
880.000 |
INT. ALVEAR |
810.000 |
VERTIZ |
195.000 |
J ARAUZ |
290.000 |
VICTORICA |
555.000 |
LA ADELA |
285.000 |
VILLA MIRASOL |
110.000 |
LA HUMADA |
155.000 |
WINIFREDA |
420.000 |
ANEXO II
COMISIONES DE FOMENTO – APORTE EN PESOS
ESTIMULO 2015
ADOLFO VAN PRAET |
60.000 |
AGUSTONI |
105.000 |
COLONIA SANTA MARIA |
65.000 |
CUCHILLO-CO |
65.000 |
CHACHARRAMENDI |
90.000 |
FALUCHO |
65.000 |
GOBERNADOR DUVAL |
125.000 |
LA REFORMA |
150.000 |
LIMAY MAHUIDA |
120.000 |
LOVENTUEL |
25.000 |
MAISONNAVE |
50.000 |
PERU |
25.000 |
PICHI HUINCA |
70.000 |
QUETREQUEN |
95.000 |
RELMO |
50.000 |
RUCANELO |
95.000 |
SARAH |
55.000 |
SPELUZZI |
115.000 |
UNANUE |
50.000 |